Boletín
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
El pasado 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación esta resolución, misma que estará vigente a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre del año actual. Un resumen de las principales reglas que contiene este documento es el siguiente:
Título 1. Disposiciones generales
1.9 Anexos de la RMF
En ANEXO se muestran los principales cambios a los anexos de esta RMF 2020.
1.12. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.
Se adicionó esta regla para establecer el procedimiento que el tercero colaborador fiscal, al que se refiere el artículo 69-B Ter del CFF, deberá seguir a efecto de informar a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de los CFDI que amparen operaciones inexistentes y que deberá realizarse a través del Portal del SAT.
1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables
Regla que se incorpora para regular el procedimiento que los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables, a partir del 1 de enero de 2021, deberán de seguir para proporcionar la información a que se refiere el artículo 200 del CFF, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT.
Título 2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo 2.1. Disposiciones generales
2.1.1. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar el documento determinante del crédito fiscal en original, en copia certificada o en documento digital con firma electrónica del funcionario autorizado, dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme dicho crédito.
2.1.6. Días inhábiles
I.- Son periodos generales de vacaciones
- El segundo periodo general de vacaciones del 2019, comprende los días del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.
- b) El primer periodo del 2020 comprende los días del 20 al 31 de julio de 2020.
II. Son días inhábiles para el SAT el 9 y 10 de abril de 2020.
2.1.23. Tasa mensual de recargos
La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2020 será de 1.47%.
2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Para tramitar la opinión de cumplimiento, se adiciona que la autoridad también revisará que el contribuyente:
8. Se encuentre localizado.
9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.
Las aclaraciones respecto a las inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente.
Tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido y publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días, anteriormente eran 5 días.
El artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio señala que para los efectos de esta regla, el numeral 3, inciso b) y los numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Capítulo 2.2 De los medios electrónicos
2.2.1. Valor probatorio de la contraseña
Se adiciona un último párrafo para actualizar los supuestos de restricción de la contraseña contenidos en el artículo 17-H Bis del CFF.
Se establece como facultad de la autoridad fiscal la de restringir temporalmente la contraseña. Dicha restricción temporal se efectuará cuando se identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 17-H Bis, hasta en tanto aclare o desvirtué dicho supuesto, de lo contrario, la autoridad fiscal podrá bloquear el certificado.
2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
Se reforma para actualizar las referencias a los artículos 17-K y 17-H de CFF respecto a la obligatoriedad de habilitar el buzón tributario y el paso para habilitar los medios de contacto.
Se precisa que para efectos de habilitar el buzón tributario, los contribuyentes deberán registrar sus medios de contacto (correo electrónico y número telefónico) y confirmarlos dentro de las 72 horas siguientes de acuerdo con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.
Mediante la regla cuadragésimo séptimo de disposiciones transitorias se establece que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo del CFF y de la infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para personas físicas será a partir del 30 de abril de 2020.
2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
Se adiciona esta regla a efecto de establecer el procedimiento de la restricción temporal del CSD por parte de la autoridad, conforme a la reforma al artículo 17-H-Bis al CFF, señalando de igual la forma de subsanar las irregularidades o desvirtuar la causa que llevó a la restricción temporal del uso del CSD a través del procedimiento establecido en la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
Notificaciones en Buzón Tributario (TR Vigésimo primero)
Mediante esta regla se establece que para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, INFONAVIT, PROFECO, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.
Se precisa que lo anterior entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2020, por lo que, en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
Capítulo 2.3 Devoluciones y compensaciones
2.3.11. Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Afortunadamente se conserva esta regla, que permite compensar las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación.
Tratándose de saldos a favor de IVA, quienes opten por compensar, deberán presentar la DIOT, en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación.
2.3.14. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación
Las personas físicas que se dediquen a la producción y distribución destinados a la alimentación (tasa 0%), se les devolverá el IVA solicitado en un plazo no mayor a 20 días siempre que se haya solicitado a partir del año 2015 y que el ingreso que reciben corresponda en un 90% a la actividad antes mencionada y demás requisitos tales como no ser un EFO o un EDO, tener E. Firma.
Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC
2.4.12. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
Se establecen los medios a través de los cuáles se puede obtener la impresión de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro en el RFC, destacándose que cuando la solicitud se realice a través del servicio telefónico del SAT se deberá contar con un correo electrónico registrado ante el SAT, al cual llegará la cédula o constancia en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del momento en el que se recibió la solicitud.
2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas
Se adiciona esta regla en relación a la actualización de la información de socios o accionistas, prevista en el artículo 27 del CFF, en la que se establece el procedimiento para la presentación del aviso ante el RFC que deberán presentar las personas morales para informar el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, dicho aviso se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente.
En disposiciones transitorias se establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentre en ese momento por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2020.
2.4.20. Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP
Se incorpora esta regla que establece la obligación para que las entidades financieras y las Sociedades cooperativas de Ahorro y Préstamo proporcionen información de sus cuentahabientes o socios que estén inscritos en el RFC, relacionada con domicilio, correo electrónico y número de teléfono, mismos que proporcionarán al SAT, en los términos que señala la ficha de trámite 185/CFF.
Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC
2.5.5. Casos en que se modifica la clave en el RFC
La regla establece que el SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada a las personas físicas que tributen en el régimen de sueldos y salarios y asimilados a salarios, cuando acrediten que han utilizado una clave diversa ante el propio SAT o alguna institución de seguridad social, siempre que la clave asignada no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto de facultades de comprobación.El SAT podrá modificar la clave en el RFC a los contribuyentes personas físicas que tributen o hayan tributado durante los últimos cinco ejercicios fiscales únicamente.
2.5.8. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA
Establece que los contribuyentes obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros fuera de áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, deberán manifestar en el RFC la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”.
2.5.11. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad
La regla se modifica para precisar que la autoridad fiscal procederá a la suspensión de actividades, tratándose de personas físicas o morales, cuando deban realizar declaraciones periódicas conforme a las disposiciones fiscales vigentes y la autoridad detecte que no lo realizan, o que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal, sin que ello sea impedimento de que se les pueda requerir respecto de obligaciones o créditos fiscales pendientes. Esta suspensión de actividades no exime a las personas morales de presentar el aviso de cancelación correspondiente ante el RFC.
2.5.23. Casos en los que la autoridad podrá consultar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales
Se adiciona la regla que establece que la autoridad fiscal podrá utilizar servicios o medios tecnológicos que proporciones georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, para consultar u obtener información que contribuya a determinar la localización y ubicación, considerando, para tales efectos, los domicilios manifestados por los contribuyentes en su solicitud de inscripción o avisos de actualización al RFC, información que podrá ser utilizada para actualizar los datos de domicilio fiscal del contribuyente.
2.5.24. Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%
Nueva regla que establece que las personas morales de derecho agrario señaladas en el artículo 74-B de la LISR, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT a más tardar el de enero de, a través del cual manifestaran que aplican lo previsto en el artículo 74-B, mediando la ficha de tramite 144/ISR.
Los contribuyentes de reciente creación, así como los que reanuden actividades podrán optar por ejercer lo señalado a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación de actividades en el padrón del RFC.
2.5.25. Contribuyentes relevados de presentar el aviso de aumento y/o disminución de actividades, por incumplir con lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR
Se adiciona esta regla para señalar que el SAT realizará el aumento de obligaciones a partir del ejercicio siguiente, al régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando los contribuyentes dejen de cumplir con lo establecido en el artículo 74-B de la Ley del ISR, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o factura Electrónica
2.7.1. Disposiciones generales
2.7.1.9 CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
Se adiciona la obligación de incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” RMF 2020 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45:
“Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán incorporar el complemento «Hidrocarburos y Petrolíferos» referido en la regla 2.7.1.45., en el CFDI de traslado expedido en los términos señalados en el primer párrafo de la presente regla. |
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará cumplido en el caso de que el contribuyente que presta el servicio de transporte incorpore el complemento «Hidrocarburos y Petrolíferos» referido en la regla 2.7.1.45., en el CFDI que expida por la prestación de dicho servicio. |
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa de alguno de los CFDI señalados en el antepenúltimo y penúltimo párrafos de la presente regla.” |
2.7.1.13 Pago de erogación a través de terceros
- Se elimina párrafo en el inciso a) de la fracción I:
“Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.”
- Se modifica la regla en el inciso b) de la fracción II, donde cambian de:
“El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente…” a:
“El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin…”
- Se hace una adición de excepción del reintegro de las cantidades que se proporcionen por el contribuyente al tercero, en el inciso e) de la fracción III primer párrafo:
“e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.”
- Adicional se hace énfasis en el momento que se debe reconocer el ingreso en caso de no reintegrarlo al contribuyente inciso e) último párrafo:
“En caso de que transcurra el plazo mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.”
2.7.1.21 Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Se reforma el último párrafo de esta regla, sobre el procedimiento de la regla 2.2.4 de restricción temporal de sellos, para señalar que a los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento contenido en dicho artículo sobre la figura de la restricción temporal. Cuando desahogado el procedimiento referido en el artículo 17-H Bis del CFF y la regla 2.2.15., no se aclaren las irregularidades detectadas, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H del CFF, en este supuesto les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
Para los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis, los contribuyentes deberán desahogar el procedimiento establecido en la regla 2.2.15.”
2.7.1.47. Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente
Se incorpora que las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, para cumplir con su obligación de solicitar el CFDI respectivo, podrán proporcionar su clave en el RFC sin que sea necesario proporcionar ningún otro dato, para que el CFDI se entregue por su emisor en el momento de realizar la operación. En caso de que el receptor de los bienes o servicios no entregue al emisor su clave en el RFC por no contar con ella y requiera el CFDI respectivo, el emisor deberá emitirlo con la clave del RFC genérica.
Si el CFDI no se entrega en el momento en que se realiza la operación, podrá solicitar la expedición del mismo dentro del mes al que corresponda la operación.
2.7.1.48 Información del IVA con la presentación de la declaración de enajenación de bienes a través del DeclaraNOT en línea
Se adiciona, con el fin de dar certeza a los notarios que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la información del IVA, con la presentación de la declaración de enajenación de bienes a través del DeclaraNOT en línea”
2.7.1.49 Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea
De igual manera se adiciona, para dar certeza a los notarios, que para efectos de lo dispuesto en el artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea”
2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario, arrendadores de bienes inmuebles, mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, etc.
En las reglas de la 2.7.3.1. a la 2.7.3.9. que regulan a este tipo de contribuyentes, se adiciona un párrafo en cada regla a efecto de hacer referencia que en el caso de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis, los contribuyentes deberán desahogar el procedimiento establecido en la regla 2.2.15 (Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada).
2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
2.7.5.4 Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
Se señala que el CFDI de retención puede emitirse de manera anual en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en el que se realiza la retención o pago. Esta facilidad no aplica cuando en alguna disposición se especifique que el plazo es distinto.
2.7.5.7 Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019
En el caso de que el CFDI de nómina emitido en el ejercicio 2019 contenga errores u omisiones, se podrán por única ocasión corregir, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y cancelen los comprobantes anteriores.
2.7.5.8 Declaración Informativa de retenciones de los demás ingresos
Se incorpora para considerar que se tiene por cumplida la presentación de la información de las personas a la que se les hubiera efectuado retenciones de ISR en el año de calendario con la emisión de los CFDI con la información de pagos y retenciones.
Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
Sección 2.8.1 Disposiciones generales
2.8.1.21. Facilidades para los contribuyentes personas físicas
Se adiciona esta regla para señalar que las personas físicas de la Sección I, Capitulo II (De los ingresos por actividades empresariales y profesionales) y Capítulo III (Arrendamiento) del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior o que inicien actividades en el presente ejercicio y que estimen que sus ingresos no excederán de $4´000,000.00, quedaran relevados de:
I.- Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable.
II.- Presentar la DIOT.
Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos
2.8.6.6. Presentación y pago de declaraciones complementarias del ejercicio para personas morales
Esta nueva regla señala que, para la presentación de declaraciones complementarias en el aplicativo “Declaración Anual para Personas Morales”, el sistema de forma automática desplegará la información que se corrige, la fecha y monto pagado con anterioridad en un período mayor a 48 horas y enviará el acuse de recibo electrónico cuando haya cantidad a pagar.
Capítulo 2.9. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas
2.9.1. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
Las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán presentar las declaraciones bimestrales provisionales o definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
2.9.2. Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa (DIOT)
Señala que se debe dar cumplimiento a la presentación de declaraciones informativas, y en caso de no tener operaciones con proveedores y/o clientes se deberá presentar en ceros.
Capítulo 2.12. De las facultades de las autoridades fiscales
2.12.1. Actualización del domicilio fiscal por autoridad
El SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:
- No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
- Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
- No sean localizados en el domicilio manifestado.
- Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prestamo, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
2.12.2. Notificación electrónica a través del buzón tributario
El SAT notificara en un horario comprendido entre las 9:30 a las 18:00 horas (de la zona centro de México). En el supuesto de que el acuse se genere en horas inhábiles, la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día siguiente hábil.
2.12.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario
Se adiciona que cuando los funcionarios notifiquen personalmente, o a través de buzón tributario, se podrá comprobar integridad y autoría conforme lo siguiente:
Verificando el código QR mediante el uso de software Mediante el SAT en la opción “Otros tramites servicios”, opción “autenticidad de documentos oficiales y personal del SAT”
2.12.5. Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las Instituciones del sistema financiero
En el caso que los cuentahabientes no cuenten con su RFC, el SAT llevara a cabo su inscripción sin asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico, mismos que podrán actualizar su situación y características fiscales según supuesto en el que se ubiquen.
Capítulo 2.13. Dictamen de contador público inscrito
2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2019
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2020.
El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo «Relación de contribuciones por pagar»; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
2.13.8. Información relativa al dictamen de estados financieros
Se agrega el formato autorizado para el envío de dictamen de estados financieros para grandes contribuyentes.
Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que envíe vía Internet el contribuyente, deberá presentarse de conformidad con la ficha de tramite 96/CFF «Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes.
2.13.16. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
Se modifica la fracción XVI de esta regla, eliminando la frase “ en base a pruebas selectivas, por lo que ahora señala que el contador público inscrito deberá revisar, la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna en las siguientes declaraciones:
2.13.27. Contribuyentes que optaron por hacer dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas
Se adicionaesta reglaque establece quelos contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que no cuenten con certificado de e.firma y que optaron por hacer dictaminar sus estados financieros, deben presentar la información correspondiente a la sociedad fusionada, la cual debe capturarse a través del aplicativo denominado SIPRED en el Portal del SAT. La fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información, lo cual constará en el acuse de recibo electrónico generado.
Capítulo 2.14. Pago a plazos.
2.14.6. Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.
Se establecen los supuestos para que la autoridad pueda condonar a los contribuyentes garantizar el interés fiscal, previsto en el artículo 66-A del CFF, en los supuestos previstos en dicha regla.
Capítulo 2.19. Información sobre la Situación Fiscal
2.19.5. Contribuyentes obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal que hayan llevado a cabo una operación por fusión en calidad de fusionada
Se adiciona para señalar que los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, que no cuenten con certificado de e.firma y estén obligados a presentar la Información sobre su situación fiscal (ISSIF), estarán a lo siguiente:
- La sociedad que subsista (fusionante) a través del aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) capturará la información correspondiente a la fusionada.
- Posteriormente, la fusionante deberá firmar el documento que contiene la información de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá adjuntar a la declaración del ejercicio de dicha sociedad fusionada, para su envío de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT emita el acuse de recepción correspondiente
Título 3. Impuesto Sobre la Renta
Capítulo 3.1 Disposiciones generales
3.1.22. Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
Se adiciona ésta regla para establecer, en relación con lo que señala el artículo 4-B de la LISR, que los residentes en México y residentes en el extranjero con EP en el país integrantes de la figura jurídica, podrán efectuar la deducción de gastos e inversiones en los que incurra la figura jurídica extranjera, siempre que se realice en la proporción de su participación promedio diaria en ella y se cumplan los requisitos mencionados en la misma, entre ellos que los demás integrantes y las personas a favor de quienes efectúen los gastos e inversiones, sean residentes en México o en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
3.1.23. Concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales
Esta nueva regla establece que las entidades extranjeras o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del ISR en el país en el que estén constituidas o tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.
Concepto que se considera en el artículo 4-A mismo que tiene una vigencia deferida al 1 de enero de 2021, al haberse modificado el artículo 176 de la LISR vigente se hizo necesario contar con definiciones de ambos conceptos.
Capítulo 3.2 De los Ingresos
3.2.3 Opción de acumulación de los ingresos de tiempos compartidos
Continúa la regla que permite a los contribuyentes que proporcionen el servicio de tiempo compartido, optar por considerar como ingreso acumulable la parte del precio pactado en el ejercicio o la parte del precio exigible durante el mismo.
3.2.4 Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
Se mantiene la regla que permite a los contribuyentes que obtengan ingresos por cobros parciales o anticipos, y no hayan entregado el bien o prestado el servicio, y emitan el CFDI que corresponda a dichos anticipos, optar por considera cómo ingreso acumulable el saldo final de la cuenta de anticipos, en lugar de la totalidad del ingreso, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado a dichos ingresos.
3.2.24. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación
Continúa la regla que permite acumular para efectos de pagos provisionales el monto del anticipo recibido en el periodo del pago provisional, para tales efectos, los contribuyentes deberán emitir el CFDI de anticipos en el mes respectivo, de acuerdo con la guía del Anexo 20.En el momento en que se concrete la operación, emitirán el CFDI por la totalidad del precio o contraprestación pactada.
3.2.26. a 3.2.28. Autorización para enajenar acciones a costo fiscal
Continúan la reglas que permiten que en los casos de reestructuras de sociedades, se puedan enajenar las acciones a costo fiscal, debiendo presentar el acta de asamblea protocolizada en donde se tome el acuerdo con la ficha de tramite 127/ISR.
Capítulo 3.3 De las deducciones
Sección 3.3.1. De las deducciones en general
3.3.1.3 Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero
El requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.
3.3.1.14. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
Los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
3.3.1.23 Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por crédito incobrables.
Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la fracción XV, inciso a) del artículo 27 de LISR, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.
Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión
3.5.4. Tasa anual de retención del ISR por intereses
Se modifica la tasa de retención diaria en el segundo párrafo de la regla quedando en 0.00397%. En el ejercicio 2019 esta tasa se fijó en 0.00285%
Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades
Regla 3.6.8. Declaración anual de personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades
Se adiciona esta regla en la que señala a las sociedades integradas e integradoras que tributan en el Régimen Opcional para Grupos de sociedades el formato en el cual deberán presentar la declaración del ejercicio a través de la forma oficial 23 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades”.
Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales
3.9.18. Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley
Se incorpora esta regla para recordar la obligación para los contribuyentes que tributen en los términos del Titulo II de la Ley del ISR, de presentar la declaración del ejercicio, señalando que dicha declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores, y en caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos.
Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas
3.11.1. Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
Cuando solo se hayan percibido alguno de estos conceptos, y estos no excedan, en lo individual y en su conjunto de $600,000.00 en el ejercicio fiscal, no estarán obligados a informar dichas cantidades en la declaración anual.
Cuando las personas físicas obtengan ingresos por los que estén obligadas a presentar declaración, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos obtenidos antes descritos. Lo anterior con la condición de que estén dados de alta ante el RFC, por los otros ingresos (o sea por los ingresos gravados)
3.11.11. Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos
Se modifica la tabla de la retención que se deberá efectuar en forma mensual:
TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención (%) | |
$ | ISR | IVA |
Hasta $5,500.00 | 2 | 8 |
Hasta $15,000.00 | 3 | 8 |
Hasta $21,000.00 | 4 | 8 |
Más de $21,000.00 | 8 | 8 |
Capítulo 3.13. Del RIF Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas”
3.13.7. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
Los contribuyentes del RIF que realicen operaciones con público en general, que presenten declaraciones bimestrales definitivas del IVA o IEPS, podrán optar por determinar dichos impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23 de la LIF (Se aplicarán los porcentajes de las contraprestaciones efectivamente cobradas considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente), o bien, conforme a la Ley del IVA o a la Ley del IEPS, según sea el caso.
3.13.27. LISR 111 Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario
Se adiciona para que los RIF y los contribuyentes que obtienen ingresos por plataformas tecnológicas, no estén obligados a habilitar el buzón tributario ya que los RIF cumplen con sus obligaciones fiscales con contraseña utilizando “Mis cuentas”
Capítulo 3.15. De los Ingresos por enajenación de bienes
Regla 3.15.15. Enajenación de bienes inmuebles
Se adiciona esta regla para señalar el formato a través del cual se realizará el pago provisional por enajenación de bienes inmuebles, previsto en el artículo 126 de la Ley del ISR, pago que se realizará a través del formato R46 “ISR por enajenación de bienes Inmuebles”
Capítulo 3.17 De la Declaración Anual
3.17.13. Declaración informativa de subsidio para el empleo
Se adiciona esta regla la cual señala que se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa de subsidio para el empleo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.
3.17.14. Acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio para el empleo
Se incorpora esta disposición para establecer que cuando no se haya mostrado el monto del subsidio para el empleo de manera expresa y por separado en los CFDI de nómina entregados a sus trabajadores dicho subsidio para el empleo no será acreditable para quienes realicen pagos por concepto de sueldos y salarios.
3.19. De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes
Regla 3.19.7. y Cuadragésimo Primero Transitorio.- Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa por los ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes correspondientes al ejercicio fiscal 2019, deberán realizar su envío a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-2020.
Título 4. Impuesto al Valor Agregado
Capítulo 4.1. Disposiciones generales
4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
Se mantiene esta regla, la cual permite a los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, obtener la devolución en un plazo de 20 días cumpliendo requisitos.
Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
4.5.2. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes.
Se mantiene esta regla y los contribuyentes obligados a presentar la información de operaciones con terceros, tendrán la opción de no relacionar en la DIOT a sus proveedores individualmente, hasta por un monto que no exceda de un 10% del total de los pagos que se hayan realizado, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluida en el porcentaje exceda de $50,000.00 por proveedor.
Como proveedor global no se podrá relacionar los gastos que sean de combustibles y pagados con medios distintos autorizados.
Quincuagésimo TR-Retención del 6%
De acuerdo con esta regla de las disposiciones transitorias, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Se permitió que los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones a diciembre de 2019, podían aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
La regla 11.4.18. del Decreto de estímulos fiscales a la Región Fronteriza Norte, permite retener en este caso el 3% de IVA, en lugar del 6%.
Titulo 9. Ley de Ingresos de la Federación
9.20. Enajenación de libros periódicos y revistas,
Se adiciona esta regla para establecer los requisitos para la aplicación de este estimulo.
Título 11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
Capítulo 11.4 Del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, Publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 2018
Se conservan las reglas que contenidas en la miscelánea fiscal 2019 solo con pequeñas adecuaciones en referencias y precisiones. Solo se adiciona una nueva regla la 11.4.18.
11.4.18. Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral
Las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios que se ubiquen como subcontratación laboral, podrán optar por retener el 3% (en lugar de 6%) del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Título 12. De la prestación de servicios digitales.
En relación con las reformas fiscales para 2020 en materia de servicios digitales, se incluye el Título 12 denominado “De la prestación de servicios digitales”.
En este Título a través de 3 capítulos y 23 nuevas reglas, se pretende establecer los esquemas operativos para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que: proporcionen servicios digitales; servicios digitales de intermediación entre terceros; y para las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas.
En estas reglas se establecen requisitos tales como:
a).- Obligación para los residentes en el extranjero sin EP en México que proporcionen servicios digitales, tales como: inscribirse en el RFC; tramitar certificado de e.firma; designar un representante legal y domicilio en territorio nacional, etc.
b).- Para los residentes en el extranjero sin EP en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, tales como: Inscribirse en el RFC; presentar aviso de actualización de actividades; expedir CFDI por retenciones de ISR e IVA, etc.
c).- Para las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas, tales como: inscribirse en el RFC; presentar aviso de actualización de actividades; expedir CFDI a los adquirentes de bienes o servicios, etc.
Este capítulo entra en vigor a partir del 1° de junio de 2020.
Título 1. Disposiciones generales
ANEXO
1.9 Anexos de la RMF
Se adicionaron nuevos trámites al anexo 1-A:
294/CFF: Solicitud del Formato para el pago de Contribuciones Federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos.
295/CFF Aviso de actualización de socios o accionistas.
296/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF.
143/ISR: Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila
144/ISR: Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR.
53/IEPS: Aviso de renovación de claves asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.
54/IEPS: Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados.
1/DEC-11: Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.
1/PLT: Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.
2/PLT: Solicitud de generación del certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.
3/PLT: Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación.
4/PLT:Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros.
5/PLT:Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR.
Anexo 20
Los cambios a este anexo entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
El cambio es en la orientación sobre el llenado del CFDI.
Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet
- En el Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos, se realizó el cambio de referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
- Se precisó en el campo Descripción de la representación gráfica de las facturas del Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie.
- Se precisa que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.
“Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”
- Actualización del fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
- Adición de un párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
- Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
- Actualización del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR.
- Modificación de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
- Modificación a la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
- Se adicionan dos apéndices 7 y 8 que describen el Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes y el Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina
ANEXO 3: Criterios no vinculativos
Se agregaron nuevos criterios no vinculativos los criterios:
43/ISR/NV Resultado fiscal distribuido a los tenedores de los certificados de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La deducción a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR no le es aplicable.
44/ISR/NV Entero del ISR diferido por los fideicomitentes de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. La donación de los certificados de participación obtenidos por la aportación de bienes inmuebles actualiza el supuesto de enajenación.
45/ISR/NV Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de fideicomiso.
46/ISR/NV Para los efectos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se entiende como impuesto sobre la renta participable, aquel que es enterado en efectivo, cheque o traspaso.
11/IVA/NV Es improcedente acreditar el Impuesto al Valor Agregado sin cumplir los requisitos que establece la ley, así como la compensación de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado contra retenciones del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios.
ANEXO 5: Cantidades actualizadas establecidas en el CFF
Actualizaron la cantidad de ingresos para determinar los contribuyentes obligados a presentar la información sobre la situación fiscal en la declaración del ejercicio, de conformidad con la fracción I del artículo 32-H del CFF, pasando de $791,501,760.00 a $815,009,360.00
ANEXO 7: Criterios normativos
Se agregaron criterios normativos:
67/ISR/N: Autorización. Requisitos para ser donataria autorizada.
10/IEPS/N: Saldo a favor derivado del cálculo del IEPS conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H) de la Ley del IEPS. Solo se puede compensar contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e incisos
ANEXO 8: Tarifa aplicable a pagos provisionales